ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION DE PROPIETARIOS MIGUEL DE UNAMUNO, DE TXAGORRITXU / APMUTx
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS MIGUEL DE UNAMUNO DE TXAGORRITXU / APMUTX, de Vitoria-Gasteiz, nº de Registro AS.R.P.A. 00188, inscrita con fecha 5 de enero de 1977, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.-Los FINES de esta Asociación son:
Conservación y mantenimiento de los garajes, porches y central de calor del polígono de Txagorrixu, en Vitoria-Gasteiz, sin ánimo de lucro
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes ACTIVIDADES:
Conservación y mantenimiento de los garajes, porches y central de calor del polígono de Txagorrixu, en Vitoria-Gasteiz.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.-El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en la calle Ecuador, nº 21, bajo,
01009, de Vitoria-Gasteiz
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.-El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones será en Vitoria-Gasteiz.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.-La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de Asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.-El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.-La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos.
Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 8.-La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9.-La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).
Artículo 10.-La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25% de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Artículo 11.-Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las personas asociadas con derecho a voto.
Artículo 12.-Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría absoluta (mitad + 1) de las personas presentes o representadas, los siguientes acuerdos:
Artículo 13.-Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.-La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
Artículo 15.-La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de miembros de la Junta Directiva, durante 3 veces consecutivas o 5 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16.-Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 17.-Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables para las personas físicas y para los representantes de las personas jurídicas.
Artículo 18.-El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19.-Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20.-Las funciones de la Junta Directiva son:
Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el vicepresidente, si lo hubiera, y en ausencia de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. En caso de empate, el voto del el Presidente será de calidad.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
CARGOS DE LA JUNTA DIRECTINA
PRESIDENCIA
Artículo 22.-El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.-Corresponderán a el Presidente las siguientes facultades:
VICEPRESIDENCIA
Artículo 24.-El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir a el Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le delegue, expresamente, la Presidencia.
SECRETARÍA
Artículo 25.-Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERÍA
Artículo 26.-El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
VOCALES
Artículo 27.-Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva (dirección y gestión ordinaria de la asociación), y así como las que la propia junta las encomiende.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 28.-Serán miembros de la Asociación aquellas personas que reúnan las condiciones siguientes:
Artículo 29.-Quienes deseen pertenecer a la Asociación, para acceder a sus servicios, lo solicitarán por escrito a el Presidente, de la Asociación quien, dará cuenta a la Junta Directiva.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 30.-Toda persona asociada tiene derecho a:
Artículo 31.-Son deberes de los socios:
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Artículo 32.-La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33.-Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Artículo 34.-En caso de incurrir un socio en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.
Artículo 35.-Si se incoara expediente sancionador de separación, el Secretario, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36.-El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37.-Al comunicar a la persona asociada su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 38.-El PATRIMONIO SOCIAL de la Asociación asciende a 1.300,- euros.
Artículo 39.-Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
El Ejercicio Asociativo y Económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 40.-La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41.-Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.
Artículo 42.-A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43.-La Asociación se disolverá:
Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.